Los principales órganos de nuestro centro educativos son los siguientes:
EQUIPO DIRECTIVO
Director: Francisco Luis Bobadilla Gómez
Jefe de estudios: José Manuel Hipólito Barrero
Secretario: Antonio Bejarano Borrega
CLAUSTRO
El personal docente del centro está formado por:
Educación Infantil
Yolanda Asensio Álvarez
Tutora de 3 años «A»
Isabel Sierra López
Tutora de 4 años «A»
Teresa Lavín Salguero
Tutora de 5 años «A»
Melania Suárez Quevedo
Tutora de 5 años «B»
Educación Primaria
María del Carmen Pérez Lucas
Tutora de 1ºA
María del Carmen Albarrán Rivero
Tutora de 1ºB
Mónica Salgado Álvarez
Tutora de 2ºA
María Luisa Rivero Moreno
Tutora de 2ºB
María José Rico Ramos
Tutora de 3ºA
Gema I. Mateos Quesada
Tutora de 3ºB
Fco. Javier González del Álamo
Tutor de 4ºA
Rosa María Camacho Bravo
Tutora de 4ºB
Pío Ismael Delgado Martínez
Tutor de 5ºA
Raquel Méndez González
Tutora de 5ºB
Jesús Amaya Gómez
Tutor de 6ºA
María Juliana Toscano Hernández
Tutora de 6ºB
Francisco Luis Bobadilla Gómez
Maestro de apoyo
José Manuel Hipólito Barrero
Maestro de apoyo
Inglés
José Ignacio Palacios Morales
María Guadalupe de Miguel Correa
Jesús Amaya Gómez
Educación Física
Javier Cuello Rubio
Joaquín Barroso Cantos
Pío Ismael Delgado Martínez
Música
Clara Cintero Díaz
Antonio Bejarano Borrega
Pedagogía Terapéutica
Mercedes Rodríguez Morales
María de la Soledad Quintana Reyes
Audición y Lenguaje
María Teresa Marín Morales
María Luisa Peralta Cabrera
Programa Conecta-2
Ana Belén León Guillén
Religión
María del Carmen Olea Parejo
Portugués
Lorenza Antonio González
Son competencias del Claustro:
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General Anual. b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos. c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores. g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos. h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros. k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro. l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones. ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.
CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
El Director del Centro, que será su presidente.
Un concejal o representante del Ayuntamiento de Badajoz
Cinco maestros y maestras elegidos por el Claustro.
Cinco representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
El/la Jefe de Estudios del centro.
Componentes del Consejo Escolar
SECTOR
MIEMBRO
Ayuntamiento
Silvia González Chaves
Equipo Directivo
Francisco Luis Bobadilla Gómez
Equipo Directivo
José Manuel Hipólito Barrero
Equipo Directivo
Antonio Bejarano Borrega
Madres y padres
María de los Ángeles Gordillo Espada
Madres y padres
María de las Mercedes Hermosa González
Madres y padres
Silvia Perera Martín
Madres y padres
Mercedes Vázquez García
Madres y padres
María Inmaculada Vizcaíno Pérez-Aloe
Profesorado
Joaquín Barroso Cantos
Profesorado
Rosa María Camacho Bravo
Profesorado
María Carmen Olea Parejo
Profesorado
Isabel Sierra López
Profesorado
Melania Suárez Quevedo
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.