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Consejería de Educación. Junta de Extremadura
Organización

Los principales órganos de nuestro centro educativos son los siguientes:

EQUIPO DIRECTIVO

Director: Francisco Luis Bobadilla Gómez
Jefe de estudios: José Manuel Hipólito Barrero
Secretario: Antonio Bejarano Borrega

El personal docente del centro está formado por:

Educación Infantil

Yolanda Asensio ÁlvarezTutora de 3 años «A»
Isabel Sierra LópezTutora de 4 años «A»
Teresa Lavín SalgueroTutora de 5 años «A»
Melania Suárez QuevedoTutora de 5 años «B»

Educación Primaria

María del Carmen Pérez LucasTutora de 1ºA
María del Carmen Albarrán RiveroTutora de 1ºB
Mónica Salgado ÁlvarezTutora de 2ºA
María Luisa Rivero MorenoTutora de 2ºB
María José Rico RamosTutora de 3ºA
Gema I. Mateos QuesadaTutora de 3ºB
Fco. Javier González del ÁlamoTutor de 4ºA
Rosa María Camacho BravoTutora de 4ºB
Pío Ismael Delgado MartínezTutor de 5ºA
Raquel Méndez GonzálezTutora de 5ºB
Jesús Amaya GómezTutor de 6ºA
María Juliana Toscano HernándezTutora de 6ºB
Francisco Luis Bobadilla GómezMaestro de apoyo
José Manuel Hipólito BarreroMaestro de apoyo

Inglés

José Ignacio Palacios Morales
María Guadalupe de Miguel Correa
Jesús Amaya Gómez

Educación Física

Javier Cuello Rubio
Joaquín Barroso Cantos
Pío Ismael Delgado Martínez

Música

Clara Cintero Díaz
Antonio Bejarano Borrega

Pedagogía Terapéutica

Mercedes Rodríguez Morales
María de la Soledad Quintana Reyes

Audición y Lenguaje

María Teresa Marín Morales
María Luisa Peralta Cabrera

Programa Conecta-2

Ana Belén León Guillén

Religión

María del Carmen Olea Parejo

Portugués

Lorenza Antonio González

Son competencias del Claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General Anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del Centro, que será su presidente.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento de Badajoz
  • Cinco maestros y maestras elegidos por el Claustro.
  • Cinco representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
  • El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
  • El/la Jefe de Estudios del centro.

Componentes del Consejo Escolar

SECTORMIEMBRO
AyuntamientoSilvia González Chaves
Equipo DirectivoFrancisco Luis Bobadilla Gómez
Equipo DirectivoJosé Manuel Hipólito Barrero
Equipo DirectivoAntonio Bejarano Borrega
Madres y padresMaría de los Ángeles Gordillo Espada
Madres y padresMaría de las Mercedes Hermosa González
Madres y padresSilvia Perera Martín
Madres y padresMercedes Vázquez García
Madres y padresMaría Inmaculada Vizcaíno Pérez-Aloe
Profesorado Joaquín Barroso Cantos
ProfesoradoRosa María Camacho Bravo
Profesorado María Carmen Olea Parejo
ProfesoradoIsabel Sierra López
ProfesoradoMelania Suárez Quevedo

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título
V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización
docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y
disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la
convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la
prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos
en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas
educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente.
Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos
complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así
como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.